Una base lunar no convierte el suelo en territorio nacional.
Sí puede existir una base lunar aunque nadie sea dueño del terreno donde está construida. Parece extraño porque en la Tierra solemos unir dos cosas: el edificio y el suelo.
Una casa normalmente está vinculada a una parcela. Una fábrica ocupa un terreno que pertenece a alguien. Una instalación está dentro de un territorio sometido a la soberanía de algún Estado.
En la Luna, esa relación cambia. El Tratado del Espacio Exterior establece que la Luna y los demás cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional mediante reclamación de soberanía, uso, ocupación u otros medios. También establece que su exploración y utilización están abiertas a los Estados conforme al derecho internacional. Eso significa que instalar una base no convierte automáticamente el suelo situado debajo en territorio del país que la construyó.
Pero tampoco significa que todo dentro de esa base quede sin dueño o sin reglas. Ahí está la distinción importante. El mismo Tratado establece que el Estado de registro de un objeto espacial conserva jurisdicción y control sobre ese objeto y sobre su personal mientras está en el espacio o sobre un cuerpo celeste. También señala que la propiedad de los objetos lanzados al espacio, incluidos los que aterrizan o son construidos sobre un cuerpo celeste, no desaparece por estar allí.
Entonces pueden existir dos realidades al mismo tiempo: el terreno lunar no se convierte en territorio nacional; pero una nave, módulo, vehículo o equipo instalado ahí puede continuar sujeto a propiedad, jurisdicción y control.
Eso cambia mucho la imagen de una “base lunar”. No sería necesariamente una parcela extraterrestre rodeada por una frontera. Sería más parecido a un conjunto de instalaciones y operaciones situadas en un espacio que ningún Estado puede apropiarse como territorio.
El Estado de registro puede conservar jurisdicción y control sobre objetos y personal.
Pensemos en un ejemplo hipotético. Un país instala un módulo habitable, paneles solares, antenas, vehículos y equipo científico. Después mantiene personal trabajando ahí durante meses.
Eso demuestra presencia. Demuestra infraestructura. Demuestra capacidad para operar.
Pero no demuestra que el terreno alrededor haya pasado a pertenecerle. El ejemplo tampoco define todos los derechos que existirían en una operación real. Para resolverlos habría que revisar qué objetos están registrados, qué acuerdos internacionales aplican, qué Estados participan y cómo se coordinan sus actividades.
Lo importante es separar tres conceptos: POSEER LA INSTALACIÓN. OPERAR EN UNA ZONA.
POSEER EL TERRITORIO. No son lo mismo. Y esta diferencia se vuelve todavía más importante cuando imaginamos dos bases relativamente cercanas.
Supongamos que una necesita aterrizar vehículos con regularidad. La otra tiene instrumentos sensibles al polvo o a vibraciones. Una quiere utilizar una ruta determinada para transportar equipo.
La otra desarrolla operaciones cerca. Aunque ninguna sea dueña del suelo, ambas necesitan evitar interferirse. El Tratado del Espacio Exterior ya contiene el principio de que los Estados deben realizar sus actividades con la debida consideración hacia los intereses de otros Estados y prevé consultas cuando una actividad pueda causar interferencia potencialmente perjudicial.
Los Acuerdos Artemis desarrollan una propuesta práctica para ese problema entre sus signatarios. Plantean que los participantes proporcionen información sobre la ubicación y naturaleza general de sus operaciones y utilicen mecanismos de coordinación, incluidas las llamadas safety zones, para evitar interferencias perjudiciales. NASA describe estas zonas como temporales y vinculadas a las características de una operación; también señala que deben respetar el principio de libre acceso del Tratado del Espacio Exterior.
Coordinar un área de operación no equivale a establecer una frontera.
Eso significa que una zona de coordinación no debe entenderse como: “esto es mío y nadie entra”. Su función declarada es diferente:
“hay una operación aquí; coordinemos nuestras actividades para no interferirnos”. La diferencia parece pequeña, pero jurídicamente es enorme. Una frontera habla de territorio.
Una safety zone habla de una actividad. Una puede implicar soberanía. La otra, según el marco de los Acuerdos Artemis, busca gestionar interferencias mientras la actividad existe.
Esto también permite responder otra duda: si el suelo no es tuyo, ¿puedes quedarte ahí durante años? El Tratado del Espacio Exterior no convierte automáticamente una presencia prolongada en soberanía. Su prohibición de apropiación incluye expresamente el uso y la ocupación como medios insuficientes para reclamar territorio.
Así que permanecer mucho tiempo no crea por sí solo un país nuevo sobre la Luna. Pero una presencia prolongada sí puede producir algo importante: capacidad operativa.
Quien mantiene una instalación tiene experiencia acumulada. Conoce rutas. Ha probado sistemas de energía.
Puede disponer de comunicaciones. Tiene vehículos. Puede mantener equipo.
Tal vez cuenta con logística regular. Nada de eso equivale jurídicamente a propiedad territorial. Pero tampoco es irrelevante.
Una base puede generar una ventaja práctica sin generar soberanía. Ésa probablemente sea una de las tensiones más importantes de una presencia lunar sostenida. Sobre el papel, el terreno sigue sin pertenecer a ningún Estado.
En la práctica, ciertas operaciones necesitarán espacio alrededor para funcionar con seguridad. Cuanto más grande, compleja o permanente sea una instalación, más importante será coordinar accesos, aterrizajes, comunicaciones, energía y actividades vecinas. Eso no convierte el espacio utilizado en propiedad.
Pero sí hace que “usar una zona” deje de ser una idea abstracta.
El derecho espacial diferencia también entre instalaciones pacíficas y bases militares.
Y entonces aparecen preguntas nuevas. ¿Qué ocurre si dos actores necesitan el mismo sitio? ¿Qué distancia es razonable entre operaciones?
¿Qué pasa si una instalación lleva veinte años funcionando? ¿Qué sucede con infraestructura abandonada? ¿Qué reglas deben aplicarse cuando participan empresas privadas?
No todas esas preguntas tienen hoy una respuesta internacional única y definitiva. El marco jurídico existente aporta principios importantes, pero muchas situaciones operativas de una presencia lunar sostenida todavía requieren desarrollo, coordinación e interpretación. El propio crecimiento de los Acuerdos Artemis muestra que un grupo amplio de países está intentando establecer principios prácticos para actividades civiles, aunque esos acuerdos no sustituyen al Tratado del Espacio Exterior ni representan por sí solos un régimen jurídico universal para todos los Estados. A septiembre de 2026, NASA reporta 73 países signatarios.
También existe el Acuerdo de la Luna, que aborda de forma todavía más explícita instalaciones y estaciones. Entre otras cosas, establece para sus Estados parte que colocar personal, vehículos, equipos, instalaciones o estaciones sobre la Luna no crea derechos de propiedad sobre la superficie o subsuelo, y que los Estados conservan jurisdicción y control sobre su personal e instalaciones.
Por eso no toda instalación que podamos imaginar sería jurídicamente equivalente.
Ese texto ayuda a entender la separación conceptual entre suelo e instalación, aunque su alcance jurídico depende de los Estados que sean parte de ese acuerdo. Hay además un límite importante que suele perderse cuando hablamos de “bases”. El Tratado del Espacio Exterior exige que la Luna y otros cuerpos celestes sean utilizados exclusivamente para fines pacíficos y prohíbe establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, así como probar armas o realizar maniobras militares allí. El uso de personal militar para investigación científica u otros fines pacíficos no está prohibido.
Por eso no toda instalación que podamos imaginar sería jurídicamente equivalente. Hablar de una base científica, logística o habitacional no es lo mismo que hablar de una base militar. Entonces, ¿qué significa realmente “tener una base” en la Luna?
Significa tener infraestructura. Tener objetos sobre los que pueden existir propiedad, jurisdicción y control. Tener personal y operaciones.
Tener capacidad para utilizar un lugar durante determinado tiempo. Tener necesidades de coordinación con otros actores. Y posiblemente tener experiencia e influencia práctica derivadas de ser uno de los actores capaces de operar ahí.
Pero no significa convertir automáticamente el terreno lunar en una extensión del territorio nacional. Ésa es la parte que rompe nuestra intuición terrestre. En la Tierra solemos pensar:
primero poseo el terreno; después construyo. En la Luna podría ocurrir algo distinto:
construyo y opero; pero el suelo continúa fuera de mi soberanía. Por eso, si algún día existen varias bases lunares, el mapa más interesante quizá no sea un mapa de países coloreando parcelas.
Será un mapa de instalaciones, rutas, operaciones, zonas de coordinación, recursos y reglas de convivencia. La pregunta dejará de ser únicamente: “¿de quién es esta tierra?”
Y pasará a ser: “¿quién puede operar aquí, con qué infraestructura, bajo qué jurisdicción y sin impedir que otros también ejerzan sus derechos?” Ésa es una forma mucho más precisa de entender qué significa tener una base en un lugar que no puede convertirse simplemente en tu territorio.
Cuando escuches hablar de una futura base lunar, separa cuatro cosas: quién posee la instalación, quién la controla, qué zona necesita para operar y quién —si alguien— puede reclamar el suelo. No son la misma pregunta.
